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Cómo redactar un derecho de petición en Colombia

Lectura de 8 min - Actualizado agosto de 2026 - Por el equipo de BAQ Legal

El derecho de petición se puede radicar en línea, sin necesidad de abogado y sin ningún costo, a través del por el correo electrónico de notificaciones judiciales de la entidad pública o privada. La entidad tiene 15 días hábiles para dar respuesta. Aquí te explicamos cuándo procede, qué debe contener y cuándo tu caso necesita algo más.

¿Qué es el derecho de petición?

 

Es un derecho fundamental consagrado en el artículo 23 de la Constitución Política, que le permite a toda persona presentar solicitudes respetuosas a las autoridades (y, en ciertos casos, a particulares) por motivos de interés general o particular, y obtener de ellas una pronta resolución. Está desarrollado por la Ley 1755 de 2015, que sustituyó el Título II del CPACA (arts. 13 a 33 de la Ley 1437 de 2011).

 

Es importante tener claro un punto que mucha gente confunde: el derecho de petición garantiza que le respondan, no que le den la razón. La entidad puede negar lo pedido, siempre que lo haga de fondo, de manera clara y dentro del término legal.

 

¿Cómo se presenta?

 

Según el artículo 15 de la Ley 1755/2015, la petición puede presentarse:

Por escrito, o Verbalmente (debe quedar constancia; si el peticionario la pide, el funcionario debe expedirla de forma sucinta), o

Por cualquier medio idóneo para transferencia de datos (correo electrónico, por ejemplo).

No exige abogado ni ninguna formalidad especial más allá de identificarse. Si a la petición le falta algún documento o información, la autoridad debe indicárselo al recibirla; si aun así el peticionario insiste en radicarla, debe recibirla dejando constancia de lo que falta (no puede negarse a radicarla).

 

Contenido mínimo (art. 16 Ley 1755/2015): la petición debe contener, por lo menos:

 

La autoridad a la que se dirige.

Nombres y apellidos completos del solicitante (y de su representante o apoderado, si aplica), con su documento de identidad y la dirección donde recibirá respuesta.

El objeto de la petición (qué está pidiendo).

Las razones en las que se apoya.

La relación de documentos que acompaña, si los hay.

La firma

 

¿Qué puedo pedir?

 

El artículo 13 de la Ley 1755/2015 agrupa la petición en varias modalidades, todas amparadas por el mismo derecho:

Solicitud de información: copias de documentos, datos, estado de un trámite.

 

Consulta: pedir la opinión o el concepto de la entidad sobre un tema de su competencia (plazo especial de 30 días).

Queja: poner en conocimiento una irregularidad en la conducta de un servidor público.

Reclamo: exigir a la entidad la solución de una situación que afecta el interés del peticionario (ej. mal servicio, cobro indebido).

Manifestación: dar a conocer una opinión o inquietud.

Petición de interés general o particular: cualquier solicitud concreta ante la autoridad.

 

¿Qué asuntos son susceptibles de derecho de petición?

 

En principio, cualquier asunto dentro de la competencia de la entidad o persona a la que se dirige — no hay una lista cerrada. Puede ser sobre trámites tributarios, migratorios, de salud, laborales, de tránsito, servicios públicos, pensión, centrales de riesgo, o simplemente para pedir una copia o una certificación. El único límite real es que el asunto sea de competencia de quien recibe la petición; si no lo es, esa entidad está obligada a remitirla a quien sí lo sea (art. 21 Ley 1755/2015) y avisarle al peticionario.

 

Frente a particulares, el derecho de petición solo aplica en los supuestos del artículo 32 de la Ley 1755/2015: cuando el particular presta un servicio público (ej. una EPS, una empresa de servicios públicos), cumple una función pública, o cuando existe una relación de subordinación o indefensión del peticionario frente a él (ej. trabajador-empleador) y la petición busca garantizar otro derecho fundamental.

 

¿Cómo debo pedirlo?

 

De manera respetuosa — es un requisito constitucional expreso (art. 23 CP) y su incumplimiento es causal de rechazo (art. 19 Ley 1755/2015).

De manera clara y concreta — si el objeto de la petición no se entiende, la autoridad la devuelve para que la corrija en 10 días; si no la corrige, se archiva (art. 19).

Dirigida a la autoridad competente.

Con los hechos que la sustentan y, si se puede, las razones o fundamento en que se apoya.

Pidiendo cada cosa por separado y de forma expresa (usando el verbo "solicito"), no de manera implícita o mezclada dentro de un relato.

 

¿Qué NO puedo hacer o pedir?

 

No puede ser irrespetuosa u ofensiva — puede ser rechazada de plano (art. 19).

No puede pedir información reservada por la Constitución o la ley (art. 24 Ley 1755/2015): defensa y seguridad nacional, negociaciones diplomáticas reservadas, intimidad de terceros (historias clínicas, hojas de vida ajenas), o condiciones financieras de operaciones de crédito de la Nación (reservadas por 6 meses).

No reemplaza un recurso administrativo ni una acción judicial — es un mecanismo de información y gestión, no de impugnación formal de un acto ya proferido (para eso existen los recursos de reposición/apelación o las acciones ante la jurisdicción).

No puede repetirse indefinidamente sobre lo mismo ya resuelto de fondo — la autoridad puede simplemente remitirse a la respuesta anterior (art. 19), salvo que se trate de derechos imprescriptibles o que la nueva petición corrija el defecto por el cual se negó la anterior.

No obliga a la entidad a fallar a su favor — solo obliga a responder de fondo, de manera clara y oportuna.

No puede dirigirse a un particular fuera de los supuestos del art. 32 ya mencionados (un particular ordinario, sin relación de subordinación/indefensión ni función pública, no está obligado a responder bajo esta figura).

 

¿Cómo debería redactarlo?

 

La estructura que ya usa la herramienta gratuita (y que recomiendo en general) es:

Encabezado: ciudad y fecha; destinatario (SEÑORES + entidad); "E.S.D."

Referencia: asunto en una línea, e identificación del peticionario.

Párrafo de presentación: quién es usted, cómo se identifica, y que actúa en ejercicio del derecho de petición (art. 23 CP + Ley 1755/2015).

HECHOS: numerados (PRIMERO, SEGUNDO...), uno por párrafo, en orden cronológico, solo lo relevante.

FUNDAMENTOS DE DERECHO: las normas que dan sustento a lo que pide (si las conoce; si no, basta con invocar el art. 23 CP y la Ley 1755/2015).

PETICIÓN: cada solicitud numerada por separado ("Solicito respetuosamente que...").

PRUEBAS Y ANEXOS: lo que adjunta como soporte.

NOTIFICACIONES: dirección física y/o correo electrónico donde recibirá la respuesta.

Firma e identificación.

 

Tutela y derecho de petición: no son lo mismo

 

El derecho de petición (artículo 23 de la Constitución) es tu derecho a pedir información o solicitar algo a una autoridad, y a recibir una respuesta de fondo dentro de un plazo legal: por regla general 15 días hábiles, 10 días si pides documentos o información puntual, y 30 días si es una consulta sobre un tema de competencia de la entidad.

 

Si ese plazo vence y no hay respuesta, ahí sí procede la tutela: la Corte Constitucional reconoce el derecho de petición como un derecho fundamental, así que se puede tutelar directamente para obligar a la entidad a responder. Si tu caso es justamente este, revisa nuestra guía sobre silencio administrativo y PQR sin respuesta.

Un error común: no ser claro en los hechos y pruebas. Recomendaciones de redacción: frases cortas, un hecho por párrafo, evitar el relato emocional o acusatorio, y ser lo más específico posible en lo que se pide — entre más concreta y fundamentada la petición, más fácil es exigir que la respondan realmente (y no con evasivas). 

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Esta herramienta te da un borrador inicial para ayudarte a organizar tu solicitud. Cada entidad y cada trámite pueden tener particularidades adicionales, así que te recomendamos que un abogado lo revise antes de presentarlo.
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