| Ciudad | Tipo de bien | Dirección | Avalúo | Postura mínima | Fecha del remate | Ver en Rama Judicial |
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Actualizado a 06/10/2026. Nota: Algunos remates pueden no reflejar la información de forma exacta. Para consultar la información oficial, haz clic en “Ver Aviso Oficial”. Serás redirigido al aviso de remate publicado por el despacho judicial.
Es una subasta pública ordenada por un juez (o por la autoridad tributaria en el caso de la DIAN) para vender un bien previamente embargado —inmueble, vehículo u otro activo— y así cubrir una deuda dentro de un proceso ejecutivo, hipotecario, de insolvencia o tributario. Se rige por el Código General del Proceso (Ley 1564 de 2012).
No puede ser inferior al 70% del avalúo del bien, según el artículo 452 del Código General del Proceso.
Todo postor debe consignar el 40% del precio base antes de la audiencia de remate.
Un abogado puede revisar el expediente judicial, verificar el estado legal del bien y detectar irregularidades antes de pujar, protegiendo tu inversión.