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Lectura de 13 min - Actualizado agosto de 2026 - Por el equipo de BAQ Legal
El contrato puede ser verbal o escrito, dependiendo del tipo de negocio y de las formalidades que la ley exija. Sin embargo, aunque un contrato verbal puede ser válido en muchos casos, siempre es recomendable dejar las condiciones por escrito, especialmente cuando existen obligaciones económicas, plazos, garantías o riesgos de incumplimiento.
¿Qué es un contrato?
Un contrato es un acuerdo de voluntades mediante el cual dos o más personas se obligan jurídicamente a dar, hacer o no hacer algo. En Colombia, el Código Civil define el contrato o convención como el acto por el cual una parte se obliga para con otra a dar, hacer o no hacer alguna cosa.
Un punto importante: firmar un contrato no significa necesariamente que todo lo que aparezca escrito sea válido. Las cláusulas deben respetar la Constitución, la ley, el orden público y las normas especiales que regulen determinado tipo de contrato.
¿Qué elementos debe tener un contrato?
En términos generales, para que exista un contrato deben concurrir elementos como:
Capacidad: las partes deben tener capacidad jurídica para contratar.
Consentimiento: debe existir un acuerdo real entre las partes. El consentimiento no debe estar afectado por error, fuerza o dolo.
Objeto: debe estar claro aquello sobre lo que recae el contrato: un servicio, un inmueble, una compraventa, una obligación de hacer, etc.
Causa: debe existir una razón o finalidad jurídicamente válida que justifique la obligación.
Además, determinados contratos requieren formalidades especiales. Por ejemplo, algunos negocios sobre bienes inmuebles requieren escritura pública y posterior registro.
¿Tengo que hacerlo por escrito?
No siempre. En Colombia existen contratos que pueden celebrarse verbalmente y producir efectos jurídicos. El problema principal de un contrato verbal suele estar en demostrar qué fue exactamente lo que las partes acordaron.
Por eso, un contrato escrito permite dejar evidencia de:
Qué debe hacer cada parte.
Cuánto se debe pagar.
Cuándo debe cumplirse.
Cómo se puede terminar.
Qué ocurre en caso de incumplimiento.
Qué garantías existen.
Quién asume determinados gastos o riesgos.
Cómo se solucionarán las controversias.
En contratos de cierta importancia económica, no debería dependerse únicamente de acuerdos por WhatsApp, llamadas o conversaciones informales.
¿Qué puedo pactar en un contrato?
En principio, las partes tienen libertad para establecer las condiciones de su relación contractual, siempre que respeten la ley.
Por ejemplo, pueden pactarse:
Precio y forma de pago: cuánto se paga, cuándo y mediante qué mecanismo.
Plazos: fecha de inicio, fecha de terminación y fechas para cumplir obligaciones específicas.
Obligaciones de las partes: qué debe entregar, hacer o abstenerse de hacer cada parte.
Garantías: mecanismos destinados a asegurar el cumplimiento de las obligaciones.
Cláusula penal: una suma o prestación que puede exigirse en los términos pactados cuando se presenta el incumplimiento que la activa.
Intereses: cuando legalmente procedan y respetando los límites establecidos por la ley.
Causales de terminación: circunstancias que permiten terminar anticipadamente el contrato.
Confidencialidad: obligaciones respecto del manejo de determinada información.
Propiedad intelectual: quién será titular de los derechos sobre obras, diseños, desarrollos, documentos o contenidos producidos.
Solución de controversias: mecanismos como negociación, conciliación, arbitramento o acudir ante los jueces competentes, según corresponda.
¿Qué NO puedo poner en un contrato?
No todo puede pactarse libremente. Una cláusula puede ser problemática o incluso inválida cuando:
Contradice una norma imperativa: las partes no pueden utilizar un contrato para eliminar obligaciones que la ley establece de manera obligatoria.
Afecta derechos fundamentales: la autonomía contractual tiene límites constitucionales.
Tiene un objeto o causa ilícita: no puede utilizarse un contrato para encubrir actividades prohibidas por la ley.
Desconoce normas especiales: existen contratos sujetos a regulaciones particulares, como los laborales, de consumo, arrendamiento de vivienda, seguros, etc.
Impone condiciones abusivas: especialmente en contratos de adhesión o relaciones donde existe una parte en posición de especial vulnerabilidad.
Pretende excluir responsabilidades que legalmente no pueden excluirse: no basta con escribir “la parte no será responsable” para que automáticamente esa exclusión sea válida.
Por eso, copiar un contrato de Internet no garantiza que el documento sea adecuado para el negocio concreto.
¿Qué pasa si una de las partes incumple?
El incumplimiento de un contrato puede generar diferentes consecuencias dependiendo de lo pactado y de la naturaleza de la obligación.
Entre ellas pueden encontrarse:
Exigir el cumplimiento de la obligación.
Solicitar la resolución del contrato cuando legalmente proceda.
Reclamar perjuicios.
Hacer efectiva una cláusula penal, si fue correctamente pactada y resulta aplicable.
Exigir intereses o sumas pendientes.
Hacer efectivas determinadas garantías.
Iniciar un proceso judicial o acudir al mecanismo de solución de controversias pactado.
Pero no todo incumplimiento significa automáticamente que pueda cobrarse cualquier penalidad o terminarse el contrato de cualquier manera. Hay que revisar el contrato, la naturaleza del incumplimiento y las normas aplicables.
¿Puedo terminar unilateralmente un contrato?
Depende. No todos los contratos pueden terminarse unilateralmente simplemente porque una de las partes ya no quiere continuar.
La posibilidad de terminación unilateral puede depender de:
Lo que diga el contrato.
La naturaleza del contrato.
Las normas especiales aplicables.
La existencia de un incumplimiento.
El cumplimiento de un procedimiento de terminación previamente pactado.
La existencia de una facultad legal de terminación.
Por eso es importante distinguir entre terminación, resolución, rescisión, desistimiento y otras formas de finalización del vínculo contractual, porque jurídicamente no significan exactamente lo mismo.
¿Qué pasa si firmé un contrato y ahora me arrepentí?
El simple arrepentimiento, por regla general, no elimina automáticamente las obligaciones contractuales.
Si el contrato fue celebrado válidamente, las partes están obligadas a cumplirlo en los términos pactados, de acuerdo con el principio de fuerza obligatoria del contrato. Sin embargo, pueden existir mecanismos legales o contractuales para terminarlo, modificarlo o dejarlo sin efectos dependiendo del caso.
Por eso, antes de simplemente dejar de pagar o dejar de cumplir, conviene revisar:
Qué tipo de contrato se firmó.
Qué cláusulas de terminación contiene.
Si existe período de desistimiento o retracto, cuando sea aplicable.
Si existe incumplimiento de la otra parte.
Qué consecuencias establece el contrato.
Qué normas especiales protegen a alguna de las partes.
¿Qué pasa si el contrato no dice qué ocurre cuando alguien incumple?
Eso no significa que el incumplimiento quede sin consecuencias. Además de las cláusulas contractuales, existen normas legales que regulan el incumplimiento de las obligaciones y los mecanismos mediante los cuales una parte puede reclamar judicialmente. Por eso, un contrato no necesita prever absolutamente todas las situaciones posibles para ser válido. Sin embargo, mientras más importante sea el negocio, más conveniente resulta anticipar los escenarios de incumplimiento y establecer claramente sus consecuencias.
¿Necesito abogado para hacer un contrato?
No necesariamente.
Las personas pueden celebrar contratos directamente.
Sin embargo, la participación de un abogado puede ser especialmente recomendable cuando:
El contrato involucra una cantidad importante de dinero.
Se trata de un inmueble.
Hay obligaciones a largo plazo.
Existen garantías.
Hay cláusulas de penalidad.
Se maneja información confidencial.
Existe propiedad intelectual.
Intervienen empresas.
Una de las partes está en otro país.
El contrato tiene consecuencias tributarias o comerciales.
Se trata de un contrato de adhesión.
Existe una relación de poder desigual entre las partes.
El incumplimiento podría generar una demanda.
La función del abogado no debería limitarse a “hacer que el contrato suene jurídico”. Lo importante es identificar riesgos, distribuir responsabilidades y proteger los intereses de su cliente.
¿Cómo debería redactarse un contrato?
Una estructura básica puede ser:
Encabezado: ciudad y fecha.
Identificación de las partes: nombres, documentos de identidad, domicilio y, cuando corresponda, información de la sociedad y de su representante legal.
Antecedentes: explicación breve del negocio y de las circunstancias que llevaron a las partes a contratar.
Objeto: qué se está contratando exactamente.
Obligaciones de las partes: qué debe hacer cada una.
Valor y forma de pago: precio, fechas, cuotas, impuestos y demás condiciones económicas.
Plazo: duración del contrato y fechas relevantes.
Garantías: cuando correspondan.
Cláusula penal: consecuencias económicas del incumplimiento, si se considera conveniente.
Confidencialidad: cuando exista información que deba protegerse.
Propiedad intelectual: cuando el contrato involucre creación o utilización de contenidos, software, diseños, marcas, documentos, etc.
Terminación: circunstancias y procedimiento para terminar el contrato.
Solución de controversias: mecanismo que utilizarán las partes en caso de conflicto.
Notificaciones: medios y direcciones válidas para comunicaciones contractuales.
Integridad contractual: qué documentos y acuerdos hacen parte del contrato.
Modificaciones: cómo pueden modificarse las condiciones.
Firma: firma de las partes y, cuando corresponda, de testigos o demás intervinientes.
Contrato y contrato de prestación de servicios: no son lo mismo
Un contrato es el género. Dentro de los contratos existen diferentes tipos, cada uno con reglas y características particulares.
Por ejemplo:
Compraventa.
Arrendamiento.
Prestación de servicios.
Mandato.
Suministro.
Obra.
Mutuo.
Comisión.
Contratos comerciales.
Contratos laborales.
Contratos estatales, entre otros.
Esto es importante porque no basta con ponerle un nombre al documento.
Por ejemplo, llamar “contrato de prestación de servicios” a una relación que en la realidad reúne los elementos de un contrato de trabajo no convierte automáticamente esa relación en civil o comercial. La naturaleza jurídica depende de las circunstancias reales y de las normas aplicables.
Antes de firmar un contrato
Antes de firmar, es recomendable revisar como mínimo:
Quiénes son las partes: verificar identidad, capacidad y, si es una empresa, representación legal.
Qué estoy obligado a hacer: identificar todas las obligaciones, no solamente el objeto principal.
Cuánto voy a pagar o recibir: revisar valores, fechas, impuestos, reajustes e intereses.
Qué pasa si incumplo: revisar cláusulas penales, intereses, indemnizaciones y garantías.
Cómo puedo terminarlo: verificar si existe terminación anticipada y cuáles son sus consecuencias.
Qué riesgos estoy asumiendo: especialmente obligaciones ilimitadas, garantías personales, indemnizaciones o responsabilidades frente a terceros.
Qué ocurre en caso de conflicto: revisar jurisdicción, competencia y mecanismos de solución de controversias.
Qué documentos hacen parte del contrato: cotizaciones, anexos, propuestas, órdenes de servicio, términos y condiciones, etc.
No firmar simplemente porque la otra parte diga que “es un contrato estándar”. Que sea estándar para una empresa no significa que necesariamente sea conveniente para usted.
¿Y si ya firmé y tengo un problema?
No es recomendable modificar, incumplir o terminar un contrato de manera improvisada.
Lo primero es analizar el contrato completo, junto con los documentos que lo acompañan y las comunicaciones entre las partes.
A partir de allí se puede determinar si existe:
Incumplimiento.
Mora.
Incumplimiento parcial.
Cláusula penal aplicable.
Posibilidad de terminación.
Posibilidad de exigir cumplimiento.
Posibilidad de reclamar perjuicios.
Necesidad de conciliación.
Necesidad de iniciar un proceso judicial.
En materia contractual, la estrategia depende tanto del contenido del contrato como de lo que realmente ocurrió durante su ejecución.
Un error común: no dejar claras las obligaciones y las consecuencias del incumplimiento. Recomendaciones de redacción: definir con precisión qué debe hacer cada parte, establecer fechas y plazos concretos, especificar valores y formas de pago, identificar quién asume cada obligación y señalar expresamente qué ocurre si alguna de las partes incumple. Evita cláusulas ambiguas, términos como “cuando sea necesario” o “en un tiempo razonable” sin definir qué significan, y fórmulas genéricas que puedan dar lugar a diferentes interpretaciones. Entre más claro sea el contrato sobre quién debe hacer qué, cuándo y bajo qué condiciones, más fácil será exigir su cumplimiento y hacer valer los derechos en caso de incumplimiento.